Sancionaron un protocolo de actuación para erradicar la violencia laboral en la Municipalidad

El Concejo Deliberante convirtió por unanimidad en ordenanza un proyecto que crea el Programa Integral de Calidad de Vida Laboral que incluye la implementación de un protocolo para prevenir la discriminación, hostigamiento y malos tratos en el ámbito municipal.

 

Los concejales sancionaron por unanimidad la ordenanza que crea el Programa Integral de Calidad de Vida Laboral (Picvl) y un protocolo de actuación para erradicar la violencia laboral, entre otros objetivos.

El programa estará integrado por la dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Villa La Angostura y un psicólogo, especialista en relaciones laborales y médico.

La ordenanza sancionada en la sesión de este miércoles incluye la aprobación del protocolo de actuación de violencia en el ámbito laboral.

La ordenanza define el término “Violencia Laboral”, como “una forma de abuso de poder recurrente y sostenida en el tiempo que tiene como finalidad la exclusión o sometimiento del otro, pudiendo manifestarse con agresión física o verbal, acoso sexual o violencia psicológica”.

El protocolo, según la norma, tiene como objetivos “erradicar la violencia en todas sus formas en el ámbito laboral dentro de la Municipalidad de Villa La Angostura adoptando las medidas idóneas”.

También se creó para “garantizar un ambiente libre de violencia, discriminación, hostigamiento y malos tratos promoviendo condiciones de igualdad y equidad”.

Y “promover acciones destinadas a la prevención, difusión y capacitación en contra de la violencia laboral en todas sus formas al personal municipal”.

Busca “establecer canales de comunicación pertinentes para efectuar la difusión” del protocolo.

Objetivos específicos

Como objetivos específicos del protocolo figuran “generar ámbitos laborales saludables y libre de violencia; poner a disposición y conocimiento de todos los colaboradores/as el respectivo Protocolo de actuación”.

Asimismo, “generar espacios seguros y adecuados para que todos los empleados que se encuentren en situación de vulnerabilidad puedan exponer su situación, a través de los procedimientos establecidos por el presente Protocolo”.

Otro objetivo específico apunta a “tomar las medidas oportunas a los fines del cese inmediato de toda acción de violencia en contra de un trabajador/a estableciendo las responsabilidades y sanciones correspondientes”.

También, en “asesorar y asistir al personal, sin excluir otros mecanismos previstos por las leyes y normativas vigentes” y “procurar cambios de conducta relativos a la violencia a través de talleres, charlas y capacitaciones”, entre otros objetivos específicos.

Tipos de violencia

Según la ordenanza, quedan comprendidos en los alcances del protocolo, los siguientes actos:

1. Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;

2. Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;

3. Conductas de violencia física, psíquica y sexual contempladas en el Código Penal argentino, independientemente del deber de denunciar de los funcionarios públicos al conocer la posible comisión de un delito de acción pública.

4. Toda violencia que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica y produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los colaboradores/as. Toda aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación o redes sociales, que de manera directa o indirecta promueva injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de un trabajador/a. Toda violencia ejercida dentro del ámbito laboral por una o más personas, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales y que afecten o dañen su dignidad, integridad y generen un ambiente hostil u ofensivo. Toda conducta de intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas que impida o limite el desarrollo laboral de un trabajador o trabajadora. Toda acción, omisión, preferencia o exclusión que menoscabe o anule el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como a las oportunidades de crecimiento laboral y durante la vigencia de la relación laboral.

También, insultos y otras formas de agresión verbal y/o no verbal, la discriminación directa e indirecta.

Ámbito de aplicación

“El presente Protocolo procede ante supuestos en los que el agresor o actor desempeñe funciones laborales en este Municipio, sin necesidad de distinguir el tipo de contratación o condición laboral que lo vincule con el Estado”, aclara la ordenanza sancionada.

La ordenanza indica que el protocolo “se aplicará cuando las acciones violentas que ocurran tanto dentro las instalaciones pertenecientes al Municipio, como en cualquier espacio o a través de cualquier otro medio (telefónicos, virtuales, etc.), siempre y cuando la relación interpersonal entre los sujetos tenga su origen dentro en las relaciones laborales de la Municipalidad de Villa La Angostura”.

Prevé que a los fines de la aplicación del protocolo, el departamento de Recursos Humanos “de manera conjunta con el Equipo Técnico del PICVL, elaborará un Código de Convivencia con alcance a todos los empleados municipales sin necesidad de distinguir el tipo de contratación o cargo que lo vincule con el Estado/ Municipio”.

Tras finalizar la sesión, los concejales, la directora municipal de Recursos Humanos, Rosa Orellana, y profesionales de esa área intercambiaron opiniones y aportes, informó el concejal del MPN Emiliano Santos y desde el bloque del Frente de Todos. Orellana agradeció el apoyo de los concejales para aprobar el protocolo de actuación para tratar problemas que padezcan empleados municipales.

 

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