Obligaron a Camuzzi a volver a tener atención presencial para sus clientes

Tras la intimación de Defensa del Consumidor de Neuquén la modalidad será en horarios y días comerciales establecidos por la distribuidora, con atención de las y los usuarios en forma personal y espontánea, sin el requerimiento de turno previo.

 

La empresa Camuzzi Gas del Sur se comprometió a reabrir las oficinas de atención al público que funcionan en distintas localidades de la provincia. En forma simultánea continuará con la atención virtual.

Tal es el resultado de gestiones realizadas por la titular de la dirección provincial de Protección al Consumidor, Myriam Zurita, ante directivos de la empresa en reunión que se llevó a cabo en la delegación Cutral Co de la distribuidora. La dirección depende de la secretaría de Seguridad.

La modalidad será en horarios y días comerciales establecidos por la distribuidora, con atención de las y los usuarios en forma personal y espontánea, sin el requerimiento de turno previo.

El problema se venía padeciendo desde principio año por la atención y gestión de consultas y turnos en forma virtual que brindaba la empresa Camuzzi Gas del Sur a las y los usuarios, por el cual quedaba al margen un sector de la sociedad que requiere otro tipo de atención.

Al respecto, Miryam Zurita informó que en Cutral Co desde el pasado miércoles “las puertas están abiertas y se atiende normalmente a los usuarios que se presentan en forma espontánea”.

Agregó que en la reunión la empresa “se comprometió a acatar la resolución del Enargas para prestar atención de la misma forma que antes de la pandemia, independientemente de que continúe haciéndolo desde la virtualidad”.

Cabe recordar que luego del encuentro de la Red Provincial de Consumo Responsable realizado en marzo de este año, se había notificado a la firma Camuzzi por faltas en el acceso a la información a los usuarios, y por socavar derechos de consumidores hipervulnerables establecido en la resolución 139/20 de la secretaría de Comercio Interior.

Se entiende por “hipervulnerable” a las y los consumidores que se encuentren en situaciones particulares de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.

Copy Protected by Chetan's WP-Copyprotect.