El TSJ revisará una sentencia que revocó la obligación de la comunidad Paichil Antriao de restituir un lote

El lote es lindero a La Posada, que decidió cerrar sus puertas por el conflicto mapuche y no poder darle seguridad a sus pasajeros.

El máximo tribunal de la provincia admitió un recurso presentado por los demandantes que reclaman la restitución de un lote contiguo a Puerto Elma. Por eso, estudiarán el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil que dejó sin efecto la condena que ordenaba a la comunidad mapuche restituir el lote a los propietarios.

 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén admitió los recursos de nulidad extraordinario y de inaplicabilidad de la ley presentados por los apoderados legales de Ana María Bianchedi de Terzolo y Andrés Luis Angel Mattana. En consecuencia, los jueces del máximo tribunal neuquino revisarán la sentencia que la Sala 1 de la Cámara Provincial de Apelaciones –con competencia en el interior de la provincia- dictó a principios de octubre del año pasado y que revocó la decisión del juez de primera instancia que había condenado a la comunidad Lof Paichil Antriao, Saúl Quiroga, Susana Sepúlveda y demás ocupantes a restituir a los demandantes la posesión del lote contiguo a Puerto Elma, ubicado en Villa La Angostura.

La sentencia de la Cámara de Apelaciones, que los demandantes impugnaron, ordenó suspender el trámite del proceso judicial hasta tanto se agreguen al expediente los resultados del relevamiento previsto en la ley 26160, respecto de la Comunidad Lof Paichil Antriao, o mientras se mantenga vigente la emergencia declarada por la citada ley y sus prórrogas.

El TSJ dictó este jueves la resolución que abrió las puertas a la revisión de la sentencia de la Cámara. Los jueces del máximo tribunal provincial Roberto Germán Busamia y Evaldo Moya votaron por admitir los recursos, mientras que el vocal Gustavo Andrés Mazieres votó por declarar inadmisibles los planteos.

Los cuestionamientos 

Busamia explicó que Bianchedi de Terzolo y Mattana señalaron que la sentencia de la Cámara “reposaría en una errónea interpretación y aplicación de la ley 26160”.

Argumentaron que la sentencia afectaba el derecho constitucional de propiedad privada y plantearon la supuesta inconstitucionalidad sobreviniente de la ley 26160.

Los demandantes señalaron que la sentencia de la Cámara incurrió “en total descuido del derecho de propiedad privada que merece igual respeto constitucional y convencional, refiriendo expresamente a la normativa mencionada de igual rango que protegería tal derecho”.

Citaron “importante doctrina constitucional para afirmar que la Ley 26160 al restringir severamente el derecho constitucional de propiedad privada, deviene inconstitucional con el trascurso del tiempo, esto sería más de quince años desde su dictado”.

Señalaron que la postura de la comunidad mapuche, “sus presuntos derechos comunitarios sobre la tierra de su propiedad, con la mera invocación dogmática de derechos constitucionales y convencionales cuya acreditación brillaría por su ausencia, importaría un verdadero abuso del derecho”.

Se quejaron de que “sin brindar fundamento alguno, (la sentencia de la Cámara) habría retrotraído la causa al estado anterior a dictar sentencia, y que en todo caso, el acto susceptible de ser suspendido en los términos del artículo 2 de la Ley 26160 sería el desalojo”.

Fiscalía general, en contra 

Busamia indicó que la comunidad y las personas demandadas no contestaron el traslado conferido para conocer sus puntos de vista en relación a los recursos presentados por Bianchedi de Terzolo y Mattana.

El juez del TSJ destacó que la Fiscalía General había contestado que se declare la inadmisibilidad de los recursos de nulidad extraordinario y por inaplicabilidad de ley.

“Ahora bien, no obstante las deficiencias en la técnica recursiva en orden a la autonomía y fundamentación del recurso, lo cierto es que corresponde la apertura de la instancia casatoria debido a que se encuentra abierta la etapa extraordinaria por la misma

cuestión traída aquí a revisión, esto es la correcta aplicación de la ley 26160, sin perjuicio de las particularidades en cada uno de los supuestos”, advirtió Busamia.

“Tanto la argumentación esbozada, como así también los restantes casos que han llegado a este Tribunal Superior de Justicia con planteos similares respecto de la interpretación y aplicación de la citada ley 26160, que se encuentran a resolución de este cuerpo, permiten inferir que estamos en presencia de un caso que trasciende el mero interés individual de los litigantes”, sostuvo el vocal.

El voto en disidencia 

En cambio, Mazieres dijo que discrepaba con el criterio de Busamia “en lo atinente al análisis de la definitividad de la decisión”.

“Cabe recordar que sentencia definitiva es aquella que resuelve el litigio pronunciándose sobre el fondo de la cuestión sustancial en debate, o que concluye el pleito impidiendo que dicha cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio, produciendo el efecto de cosa juzgada en sentido material”, recordó el juez.

“En efecto, la decisión cuya revisión se procura no es definitiva en el particular, en tanto no decide la suerte final del derecho invocado por la actora, al no pronunciarse sobre la cuestión sustancial planteada”, señaló Mazieres.

“A ello es necesario agregar que, como bien lo ha puesto de relieve el dictamen fiscal, para fundar los carriles casatorios la parte impugnante se ha limitado a efectuar una interpretación propia de las constancias de la causa, no contemplando la totalidad de las

características de la propiedad comunitaria indígena, de la normativa nacional e internacional en la materia y de los lineamientos esgrimidos a partir del pronunciamiento y de la Corte IDH”, aseguró.

“Este déficit argumentativo evidencia el incumplimiento del recaudo casatorio e impide la apertura de la instancia extraordinaria”, destacó. “En función de lo expuesto, en atención al incumplimiento de los recaudos de sentencia definitiva, autonomía y suficiencia recursiva, no cabe más que declarar inadmisibles los recursos de nulidad extraordinario y por inaplicabilidad de ley intentados por la actora”, concluyó Mazieres.

Moya desempató y votó en igual sentido que Busamia.

Antecedentes 

La causa civil se originó en 2013 cuando la titular del lote recurrió a la justicia para recuperar el inmueble. El terreno está ubicado en cercanías a Puerto Elma.

La Cámara de Apelaciones recordó en la sentencia que dictó el 29 de septiembre del 2021 que el juez de primera instancia juzgó que la demandante había demostrado título suficiente sobre la heredad cuya reivindicación pretendida, como así también la desposesión por parte de los accionados.

Al mismo tiempo, el juez consideró que los demandados no habían acreditado su posesión ancestral sobre el lote en litigio. Por lo que entendió que el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y demás normas internacionales protectoras del acceso y posesión de las tierras que ocupan tradicionalmente los pueblos originarios no resultaban aplicables a este caso.

Por ello, juzgó admisible la acción reivindicatoria y desestimó la suspensión de la ejecución de la sentencia (Ley 26.160) por entender que no se reunían los recaudos allí previstos.

La comunidad mapuche cuestionó en la apelación que se haya desestimado la ocupación tradicional y que se haya rechazado el pedido de suspensión de la ejecución de desalojo, fundado en las previsiones de la Ley 26160.

 

 

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