La municipalidad clausuró dos despensas de la comunidad mapuche en el camping del lago Correntoso

El procedimiento se hizo porque esos dos negocios funcionaban sin habilitación comercial. La comunidad ocupa el predio desde el 2012. El municipio presentó una demanda civil al año siguiente. Ahora se está esperando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia.

La Municipalidad de Villa La Angostura procedió a clausurar dos despensas que funcionaban en el camping del lago Correntoso y que las explotaban comercialmente familias que integran la comunidad mapuche Paicil Antriao.

Así lo informó a LA ANGOSTURA DIGITAL este jueves el secretario de Economía de la municipalidad -y candidato a intendente por el MPN- Javier de los Ríos.

El funcionario dijo que el procedimiento de clausura se hizo este miércoles porque las despensas “funcionaban sin habilitación comercial”, en el predio que disputan desde hace años la comunidad Paicil Antriao y la municipalidad que busca recuperar la posesión.

Este era uno de los puntos reclamados por el grupo de vecinos denominado “Comunidad Angostura” que advertía la ilegalidad del funcionamiento comercial en este predio municipal que a su vez se encuentra ocupado. También  desconocen a esta comunidad como ancestral, lo que les quita los derechos para tomar tierras privadas y del estado que actualmente se encuentran judicializadas, incluso afectado el poder finalizar la obra de la Ruta de Circunvalación.

Se recuerda que la comunidad mapuche incluyó el camping municipal del lago Correntoso dentro de las 25 hectáreas que reclaman como parte de su territorio en el plano que presentaron ante la mesa técnica que hace el relevamiento territorial.

Esa mesa técnica la conforman representantes del Gobierno de Neuquén, del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y de la comunidad mapuche.

Mientras, la demanda civil que la Municipalidad de Villa La Angostura presentó en 2013 para recuperar la posesión del camping sigue en el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén que aún no dictó la sentencia correspondiente.

A esa instancia se llegó después de que los jueces del TSJ Roberto Busamia y Evaldo Moya declararon admisibles los recursos que habían presentado el municipio y la Fiscalía de Estado de la provincia contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Provincial de Apelaciones –con competencia en el interior de Neuquén- que revocó la decisión del juez de primera instancia que había ordenado la restitución del camping del lago Correntoso al Municipio.

Los jueces de la Cámara Provincial de Apelaciones resolvieron suspender el proceso judicial hasta tanto se agreguen al expediente los resultados del relevamiento previsto en la ley 26160, respecto de la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao.

Por eso, la Municipalidad impugnó esa sentencia, junto con la Fiscalía de Estado de Neuquén.

Argumentaron que la sentencia impugnada contenía una errónea aplicación e interpretación de la ley 26160 de comunidades indígenas que suspende los desalojos de las comunidades de las tierras que ocupan de manera tradicional. También, sostuvieron que era un fallo arbitrario.

La Municipalidad presentó en 2013 la demanda civil contra Hugo Montes y otros ocupantes para recuperar el camping y el balneario del lago Correntoso.

Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil del interior de la provincia, cuya sede está en San Martín de los Andes, Pablo Furlotti y Alejandra Barroso dejaron sin efecto el fallo que el entonces juez civil de primera instancia Andrés Luchino había emitido a finales de 2019 que ordenaba a los ocupantes e integrantes de la comunidad mapuche Paichil Antriao restituir el camping del lago Correntoso al Municipio. Falta que los jueces del TSJ dicten sentencia.

 

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