“Comunidad Angostura” y su denuncia penal contra Stefani: “Nunca hubo, ni habrá una comunidad ancestral aborigen de ninguna etnia”

Comunicado

COMUNICADO DE DEFENSORES DE LA TIERRA COMUNIDAD ANGOSTURA, ASOCIACIÓN CIVIL

Queremos informarle a toda la Comunidad de Villa La Angostura que el día 8 de Agosto de 2023, fue presentada en las dependencias de la Fiscalía del Ministerio Público Fiscal de esta localidad, la formal denuncia penal por averiguación de Ilícitos e Incumplimiento de Deberes de Funcionario Público, contra el Intendente Municipal Dr. Fabio Daniel Stefani. Dicha denuncia estaba implícita en la intimación que se realizó en la apertura de las sesiones del Consejo Deliberante el 01 de Marzo del corriente año

Desde el inicio de esta Asociación hemos solicitado y realizado distintos requerimientos a través de Escribano Público, en virtud de conocer y hacer saber a las autoridades la situación en la que se encuentra la autodenominada y auto percibida ancestral comunidad Paicil Antriao. Dichos requerimientos y constataciones se adjuntaron a la Denuncia Penal, fieles en todas sus formas y contenidos debidamente registrados en la Escribanía a cargo del Notario Pablo Esteban GONZÁLEZ, dan cuenta de una alarmante falta de actividad por parte del Municipio de Villa La Angostura, cuando se observan carencias en los oficios públicos debidos, conforme se dispone en la Carta Orgánica Municipal.

Más allá del total desconocimiento de la norma constitucional local por parte del señor Intendente denunciado, se visualiza la falta de vocación por el conocimiento, lectura, entendimiento y respeto de los valores jurídicos que consagra la Carta Orgánica Municipal, ello, a la hora de observar la contestación a la escritura n°25, fechada en 14 de marzo de 2023, que se anexó a la denuncia, cuando el Dr. Stefani -ahora denunciado- sostiene, en tercer párrafo -textual- “Asimismo, me veo en la obligación de rechazar por improcedente la petición de proceder a CLAUSURAR las actividades comerciales que Ud. refiere, toda vez que el titular del ejecutivo municipal carece de toda potestad y facultad para ello” (énfasis y subrayado son propios de la respuesta expresada por el Señor Intendente).

Es increíble semejante contestación de la máxima autoridad del órgano ejecutivo, que no hace más que lucir un profundo y llamativo desconocimiento de la Carta Orgánica Municipal que juró defender, cumplir y hacer cumplir, cuando esta norma explicita en su art.120, que son DEBERES y ATRIBUCIONES DEL INTENDENTE:

“…Organizar y fiscalizar el funcionamiento de la administración municipal en todos los niveles… (y) … Otorgar permisos y habilitaciones y ejercer el control de las actividades comerciales y productivas de acuerdo a las ordenanzas y leyes en vigencia. Tiene facultades para imponer multas, disponer demolición de construcciones, clausurar y desalojar inmuebles; disponer secuestros, decomisos y destrucción de objetos; en su caso, solicitar el auxilio de la fuerza pública y recabar órdenes de lanzamiento y allanamiento; y toda otra atribuida por esta Carta Orgánica y la Constitución de la Provincia.”.

Efectivamente, de lo actuado por el Escribano Pablo Esteban GONZALEZ en distintas fechas y confeccionando las Escrituras Públicas correspondientes a las Actas de Constatación, Notificación e Intimación; surge que el señor Intendente habría cometido más de un delito de un mismo tipo penal – incumplir su deber de fiscalización de la administración municipal, y consecuente omisión del ejercicio de clausura, conforme lo establecido art.248, Cód. Penal-, en hechos distintos que relacionan, todos, a usurpaciones (art.181, del Código Penal) donde se desarrollan actividades prohibidas y explotaciones comerciales y turísticas clandestinas llevadas adelante por una colectividad de infractores, integrantes de la pseudo comunidad mapuche conocida como “Lof Paisil Antriao”, sin respuesta legal debida por parte del denunciado señor Intendente.

Es así, que el camping municipal “Correntoso”; y el camping conocido como “Quilla Hue”, están fuera de las disposiciones de la ley orgánica que nos rige, en razón que existen actualmente explotaciones comerciales y de tipo turístico en pleno funcionamiento -incluyendo lucrativas actividades relacionadas a la náutica- donde al lado también funciona un atracadero de embarcaciones clandestino denominado “Puerto Elma”; ingreso al Mirador Cerro Belvedere y cascada Inacayal, donde funcionan estacionamientos vehiculares clandestinos explotados por personas que dicen pertenecer a la mencionada pesudo comunidad; todo al margen de la ley, sin la debida fiscalización y mucho menos la esperada clausura de dichos emprendimientos, conforme se aprecia en las constataciones incluidas en la Denuncia Penal.

De este modo, siendo debidamente notificado e intimado oportunamente el Señor Intendente por vecinos comprometidos con el respeto de la ley, la respuesta del titular de la cartera ejecutiva local ha sido nula en los rubros precisados, permitiendo con su falta de actividad oficial, la continuidad de la materialidad ilícita denunciada.

Queremos dejar en claro que desde esta Asociación simplemente pretendemos que la justicia actúe, investigue, procese y condene a aquellas personas que no cumplan con la ley, que prevalezca la verdad, tanto jurídica como histórica. En Villa la Angostura NUNCA

HUBO HAY NI HABRÁ UNA COMUNIDAD ANCESTRAL ABORIGEN DE NINGUNA ETNIA.

Comunidad Angostura

Villa la Angostura

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