Nuevo intento para que un empresario local cumpla un convenio con el municipio

El Concejo Deliberante sancionó otra ordenanza que modifica una norma anterior relacionada con el cumplimiento de la apertura de una calle pública por parte del municipio y del empresario Patricio James. Quieren que el empresario cumpla el compromiso asumido años atrás.

El Concejo Deliberante sancionó una ordenanza que autoriza al Ejecutivo municipal “a desafectar parte del Espacio Verde 1” para la apertura de la calle pública comprometida como parte del desarrollo inmobiliario Sur Arte y Desarrollo del empresario Patricio James.

La obra fue un compromiso asumido por James que recibió una excepción para construir su emprendimiento inmobiliario y comercial por parte del Concejo Deliberante en 2012, pero no ejecutó las obras porque el municipio no hizo el trámite correspondiente para avanzar con la apertura.

En la sesión ordinaria pasada, el Concejo Deliberante sancionó la ordenanza que modificó el artículo 2° de la ordenanza 3925/2022.

El texto sancionado la semana pasada “autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar parte del Espacio Verde 1 con Nomenclatura Catastral 16-20-71-1036 mencionado en el artículo 1° de la Ordenanza N° 3855/2021, a Calle pública según croquis que figura a fojas 253 del Expediente N° 52-J-2011 y que como Anexo I se adjunta”.

La ordenanza ordena comunicar al desarrollador “Sur Arte y Desarrollo”, a la Secretaría de Planificación, Infraestructura, Medio Ambiente y Fiscalizaciones, y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Transporte.

Argumentos

En los considerandos del proyecto de ordenanza sancionado, los concejales recordaron que en el expediente originado en 2011, a partir del desarrollo inmobiliario que el empresario Patricio James promovió “Sur Arte y Desarrollo”, el Municipio se había comprometido “a materializar todos los trabajos necesarios y suficientes para la apertura de la calle pública paralela al arroyo Las Piedritas”.

También a “hacer los trámites administrativos necesarios para que esta calle se incorpore a la trama vial, y el desarrollador” se comprometía a suministrar todos los materiales necesarios para el enripiado de dicha calle. Mencionaron que dicha calle figura en la ordenanza 3264/17 de Trama Vial de Villa La Angostura.

Destacaron que la apertura de dicha calle “es una obra de utilidad pública que beneficiará a los vecinos de la localidad, permitiendo mejorar la conectividad de la trama vial”.

Tuvieron en cuenta el inciso f del artículo 235 del Código Civil y Comercial que establece: “Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida por utilidad o comodidad común, son bienes pertenecientes al dominio público”.

Argumentaron que desde el Concejo Deliberante “se sancionó oportunamente la ordenanza 3855/2021 tendiente a autorizar la realización de dicha obra mediante la apertura y mensura de la calle denominada Paseo Ribereño”.

Señalaron que esa ordenanza se incorporó el 12 de octubre del 2021 al expediente de “Sur Arte y Desarrollo”, de la Secretaría de Catastro, Obras Públicas, Planeamiento, Medio Ambiente y Fiscalizaciones, mediante la cual el ingeniero Daniel Meier, “informa el estado y condiciones del desarrollo urbano, realizando un relevamiento de la situación de materialidad de caminería, veredas, contención de taludes y conducción de pluviales”.

“Que según informa el agrimensor Ariel González, profesional contratado para realizar las tareas de relevamiento y marcación para a posterior apertura de la calle, la dirección Provincial de Catastro e Información Territorial de la Provincia del Neuquén exige la promulgación de la presente ordenanza a los fines de concretar las obras antes mencionadas”, sostuvieron los concejales.

“Que la ordenanza 3925/22 autoriza la desafectación del espacio verde incluyendo el croquis de fs. 202, con una alternativa de calle hasta el final del loteo y rematando con un cul de sac (SIC)”.

Materializar el convenio pendiente

Pero observaron que en el expediente 52-J-2011, la Secretaría de Planeamiento aclaró que no era necesario ese tramo de la calle desde Michay hasta el final del loteo sobre el espacio verde 1, “porque todos esos lotes ya cuentan con acceso por otras calles públicas, y por otro lado el cul de sac sería impracticable por encontrase sobre el cauce del Arroyo Las Piedritas”.

Aseveraron que en la misma nota se sugirió incorporar como planos aprobados para la desafectación del espacio verde los registrados del expediente N° 52-J-2011, en pos del cumplimiento del convenio entre Sur Arte y Desarrollo y la Municipalidad de Villa la Angostura para materializar la calle lindante al Arroyo Las Piedritas”.

Explicaron que en reuniones posteriores la Secretaría de Planeamiento, Oficina Técnica, Oficina de Proyectos, Catastro, Medio Ambiente e Inspecciones Beatriz Tyczynski, sugirió “incorporar como planos aprobados para la desafectación del espacio verde el registrado en fs. 253, del expediente N° 52-J-2011, en pos del cumplimiento del Convenio entre Sur Arte y Desarrollo y la Municipalidad de Villa la Angostura para materializar la calle lindante al arroyo Las Piedritas dado que dicho plano resulta ser más completo y actualizado que los mencionados en el párrafo anterior”.

Advirtieron que en dichas reuniones “también se manifestó la necesidad de materializar un cierre que imposibilite la circulación vehicular en el tramo de la calle desde Michay hasta el final del loteo sobre el espacio verde 1, sin que se impida el tránsito peatonal

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