Pichetto presentó un proyecto donde se derogan los decretos del INAI para comunidades mapuches no reconocidas oficialmente

El diputado Miguel Ángel Pichetto, que preside la alianza parlamentaria Hacemos Coalición Federal, presentó un proyecto en el Congreso que dejaría sin reclamo a aquellas comunidades que no están reconocidas y que ocuparon tierras de privados o del Estado, anulando los decretos del INAI. 

Lo que el político pretende es que se derogue el decreto de necesidad y urgencia que en 2021 promulgó el entonces presidente Alberto Fernández para extender hasta el 23 de noviembre de 2025 la ley 26160, de emergencia territorial indígena, ya prorrogada en tres ocasiones anteriores.

Además, procura que se incorpore a la ley 23302, sobre comunidades aborígenes, un texto a modo de “artículo 6 bis”, donde se indicaría que sería nulo cualquier acto administrativo del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) –añadiendo “o el organismo que en el futuro lo reemplace”, lo que suma suspicacias a lo que pasaría con el INAI, ya que existe un rumor acerca de su posible cierre– que implique “declarar o disponer derechos sobre tierras o territorios, sean públicas o privadas, a favor de comunidades indígenas sin personería jurídica efectivamente otorgada”, como así también “reconocer la personería jurídica de comunidades indígenas sin previa  intervención de la provincia en cuyo territorio se asientan” y “declarar o disponer derechos sobre tierras o territorios, sean públicas o privadas, sin previa intervención de todas las partes directamente afectadas y terceros que manifiesten interés legítimo”.

Además, el nuevo articulado señalaría que todo proceso que se tramite ante el INAI “será de carácter público y ningún documento o carpeta técnica podrá tener carácter de confidencial”.

Quizá lo más llamativo es que el texto que desea añadir Pichetto a la ley 23302 incluiría la aclaración de que las disposiciones de tal artículo contarían con “carácter retroactivo”.

En los fundamentos del proyecto, el diputado explica que la ley 26160 “fue sancionada en 2006 y preveía un plazo de vigencia de cuatro años”.

En tal sentido, aclara que, sin embargo, la norma fue prorrogada en cuatro ocasiones, tres mediante leyes y una por el vigente decreto 805/2021, de Alberto Fernández.

“La emergencia no presupone un permiso de actuación indiscriminada de parte de los poderes públicos, sino que deben sujetarse a una serie de principios rectores, como ser la razonabilidad o proporcionalidad y la temporalidad, entre otros”, considera Pichetto, quien afirma que la norma  “no ha cumplido su objetivo”. Y agrega: “Lo que es peor aún, a lo largo de este tiempo se ha convertido en la propia base y el justificativo sobre el cual se han validado políticas y acciones que de ningún modo condicen con su ideal original”.

“Luego de años de pasividad estatal, se ha transformado en una herramienta que justifica el abuso, sin real beneficio y equidad social”,

De esa manera, tras advertir que si “veinte años no fueron suficientes” para que el INAI “cumpla y culmine la manda legal”, el diputado sostiene “que futuras prorrogas continuas y sucesivas de los plazos otorgados tampoco son garantía de que sí lo haga”.

En tal sentido, apunta: “De acuerdo a lo informado en los muy poco claros listados que publica en su web el propio INAI, año a año se incrementa el número de comunidades indígenas con personería jurídica registradas, pero las relevadas con informe técnico-jurídico-catastral, al 2021, ni siquiera alcanzaban el cuarenta por ciento”.

Por otra parte, remarca que el amparo de la norma “está dirigido a las comunidades cuya personería jurídica se encontraban inscriptas al momento de la sanción de la ley (2006) en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (creado en 1996)”, ante lo que expresa: “Es innegable que la desnaturalización, por no decir descontrol, del objeto de la ley 26160 ha sido una de las razones para el avance de supuestos grupos ‘originarios’ que reclaman proporciones cada vez mayores de territorios tanto al sur como al norte de nuestro país”.

De esa forma, aprecia: “Día a día crece el número de comunidades que se identifican ‘originarias’, y desde ese supuesto lugar, con distintas acciones, de tipo terrorista en muchos casos, buscan menoscabar la integridad de nuestro territorio nacional. Y todo ante la pasividad del Gobierno nacional en turno, que no sólo no se inquietó sobre esta situación, sino que la impulsó prorrogando por decreto por cuatro años una situación de hecho que cataloga de emergencia, pero sin acreditar siquiera una investigación, consulta o análisis previo que así lo fundamente”.

Para Pichetto, “no hay razón legal que justifique la continuidad de la emergencia”. Al respecto, señala: “Hacerlo sería consolidar la discriminación entre ciudadanos argentinos. Si bien en un principio podría considerarse entendible dictar medidas de emergencia para ordenar una situación dada, luego de veinte años, persistir en ello es privilegiar alevosamente a un grupo de argentinos, pues gozan sobre sus pretensiones excepciones que el resto de los ciudadanos argentinos no tienen”.

“La gravedad institucional que este tipo de emergencia ‘sin fin’ produce al sistema republicano argentino también es una cuestión que este proyecto aspira a reparar”, proclama el diputado, para luego manifestar: “No es posible que sentencias ‘en proceso de ejecución’, es decir firmes, queden eventualmente suspendidas por veinte años. Un poder de la Nación no puede ‘congelar’ a otro poder de la Nación”.

“No hay dudas que un derecho de ‘emergencia’ en principio legítimo, cuando se excede en el tiempo, deviene perjudicial para muchos otros ciudadanos argentinos que en los últimos años se han visto impedidos de ejercer sus también legítimos derechos; que han visto peligrar sus bienes e incluso sus vidas al son del estratégico aprovechamiento de algunos violentos de la permisibilidad estatal. La sociedad toda ha visto como se ha arremetido también contra bienes del propio Estado nacional, de los Estados provinciales, o incluso de la Iglesia Católica”, afirma.

“Si bien es indudable que el fin último del Estado es alcanzar el ‘bien común’, dicho objetivo no puede lograrse a costa de las libertades individuales, pues el aseguramiento de estas es también otro de los fines del Estado, que hace a las bases de nuestra organización constitucional”, dice Pichetto.

El diputado recalca que el decreto del entonces presidente Alberto Fernández, para prorrogar la ley 26160, “estableció –además de una asignación presupuestaria millonaria– la novedad de su artículo 6 por medio del cual instaura la sana obligación del INAI de presentar, a partir de 2022, y antes del 30 de noviembre de cada año, ante el Honorable Congreso de la Nación, un informe anual que detalle el estado de avance del proceso de relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas”. Y, sobre ese punto, remarca: “Hasta el momento, no se ha hecho”.

En el texto se expresa que es tiempo de “que el Congreso Nacional reasuma sus prerrogativas constitucionales y, en vista del estado actual de la situación, realice una correcta evaluación de la problemática y determine como razonable y justo no continuar con esta ya injustificada e ilegítima normativa de emergencia”.

Pichetto, de esa manera, habla de la necesidad de terminar con normas que, a su entender, “lo único que han hecho es permitir que se siga poniendo en peligro la soberanía nacional”.

“En los últimos veinte años, cada vez con más frecuencia y alevosía, el INAI, creado por ley de 1985, ha venido arrogándose funciones y disponiendo más allá de su mandato fundacional. Por impulso de decretos y reglamentaciones autoimpuestas, se ha avalado actos irregulares, sin ningún control. En defensa de cierto ideario, las justificaciones para hacerlo han avanzado sobre todo límite, convirtiendo al organismo, en definitiva, en asistente y cómplice de los intereses desintegradores del territorio nacional”, opina.

Además, manifiesta: “Desde el INAI se han relevado comunidades indígenas que no son originarias del actual territorio argentino; se han relevado comunidades indígenas descendientes de quienes no habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización, como establecía la ley; se han relevado comunidades indígenas sin personería jurídica otorgada; han reconocido la ocupación actual, tradicional y pública de tierras a comunidades; han dictado resoluciones sin la previa y debida intervención de la parte afectada e ignorando los derechos de las provincias. Todo en clara extralimitación de sus facultades y sin la debida transparencia que estos procesos requieren”.

De esa forma, aprecia que la norma que desea sancionar “busca restablecer el cumplimiento de las reglas que ordenan derechos, no olvidando que ningún derecho es de tipo absoluto, sino que, tal como harta doctrina y jurisprudencia lo tiene dicho, está sujeto a las reglamentaciones de su ejercicio”.

“Asimismo, y en virtud de la envergadura de las irregularidades cometidas y que se pretenden revertir, así como de sus efectos, se impone la expresa condición de la retroactividad de esta legislación”, concluye.

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