Venica: “Es ilegal la presidencia que asumió Walter Espíndola”

El abogado y referente de Nuevo Compromiso Neuquino explicó que “Tressens no puede ser suspendido como concejal porque no tiene un fallo firme en su contra, por lo tanto, es legal que continúe con su licencia sin goce de sueldo”.

 

El abogado y ex candidato a intendente por Nuevo Compromiso Neuquino hizo un análisis de lo sucedido en una polémica sesión donde el concejal Walter Espíndola sumió como presidente en lugar de David Tressens Ripoll, quien se encuentra de licencia hasta tanto se resuelva su situación judicial.

En declaraciones a LA ANGOSTURA DIGITAL Venica explicó que “a Tressens le cabe el beneficio del principio de inocencia y además tiene el Derecho de Defensa, porque todos los habitantes de la Nación tienen derecho a su Defensa y de ser oído.

Dijo que “bajo estos principios legales, no es posible tratar la suspensión – de acuerdo al primer párrafo del artículo 255 de la Carta Orgánica Municipal- respecto a un Concejal que se encuentra en el ejercicio de licencia sin goce de haberes como es este el caso”

Agregó que “por esto no es viable tratar la suspensión mientras dure la licencia sin goce de haberes que tiene Tressens hasta su reincorporación al cuerpo legislativo, y recién una vez reincorporado se puede aplicar el artículo 255 de la Carta Orgánica Municipal y entonces los concejales deberán tratar en la primera sesión siguiente al de su incorporación siempre y cuando se mantengan las causales que establece dicho artículo, la suspensión o la destitución si hubiere sentencia condenatoria firme”.

Venica aseguró que “por todo esto no corresponde en este momento la destitución o la suspensión de Tressens, al no haber aún una sentencia firme condenatoria y por ende, tampoco correspondía la designación de un Presidente del Concejo Deliberante, en este caso el concejal Walter Espíndola del MPN, porque no hay acefalía, fallecimiento, renuncia o impedimento que diera lugar a lo que establece el artículo 89 de la Carta Orgánica Municipal y el artículo 13 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante”.

Finalmente, Venica advirtió “lo sucedido en esa sesión fue una violación a los Derechos y Garantías Constitucionales y tiene el agravante de haber votado la designación de Espíndola como presidente. Se produjo entonces una violación de la Carta Orgánica Municipal y del Reglamento Interno del Concejo Deliberante Municipal”.

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